Un hombre separado participó en el delito de vejaciones injustas y lesiones en el ámbito doméstico del que fue acusado por su esposa durante 13 años, a la que regañó, gritó y alzó por vivir mirando permanentemente el móvil, sin tener funda en la familia ni siquiera durante una cita en un restaurante. El magistrado Carlos Suárez-Mira, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña, aprobó la sentencia de este caso concreto para tener una reflexión sobre estas mesas de restaurantes donde padres e hijos ignoran mientras centran su atención en los dispositivos móviles, e para recordar los rechos de los padres y las obligaciones de los hijos que recoge el Código Civil: “Sigue existiendo el derecho de eliminación de los padres subre sus hijos menores, como también la obligación de los hijos de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad , y respetadlos siempre”. El magistrado bromea diciendo que el hombre se enfrenta al dilema moderno de dejar a la niña que hizo lo que «le viniese en gana», regañarla como hizo o «lamar a la Guardia Civil». El juego cree que el hombre hizo «lo más sensato» y que no tenía intención de lastimar a su hija, con lo que siempre salió mal parado.
Los hechos ocurrieron entre el 4 y el 6 de febrero de 2022, cuando las dos hijas de los imputados pasaban este fin de semana en casa de sus paternos abuelos, desde donde desarrollaban habitualmente el régimen de visitas cuando todos los hombres tocaban las niñas. El viernes, según la sentencia, la hija mayor, se había pasado todo el tiempo de una comida familiar en un restaurante con la cabeza gacha, escribiendo “mensajes con el móvil a terceros y sin hacer caso a su padre y hermana”. Ya habían llegado picados al locale y salieron peor cuando el padre le dijo cosas como “para eso no Vencias” o “me amargas la existencia”, algo que hizo que la niña se sintiera “humillada”. Le dejó los frenos en ese momento, porque entendió que se trataba de una situación de rebeldía y que, por su parte, “se tuvo que poner serio y castigarla sin poder usar el móvil”.
Hoy en día, el hombre volvió a mediodía a casa tras pasar la mañana repartiendo pan (su trabajo), para hablar con su hija enfadada y salir a tomar algo. Pero lo mínimo «se encontraba todavía en la cama usando el móvil y se negó a compañarlo». “Soy tu padre, te levantas y vamos a tomar algo”, esperaba. La sentencia agrega que, ante «el nuevo deseo de la niña», el imputado la agarró por los brazos y le quitó la cámara, mientras ella le tiraba una patada. Tras la llegada del abuelo y de la hermana pequeña desde la planta inferior, alertados por los gritos, bajaron los cuatro a la cocina de la vivienda y alí el acusado continuó gritando a su hija que seguía faltándole al respeto”. La madre, tras llevarse a la mejor a un centro de salud, la acompañó a su hija a poner una denuncia.
El juez desmenuza los hechos en la sentencia para valorar “si el hecho de gritarle a una hija de 13 años que está ignorando por completo a su padre y dedicandose, con evidente falta de respeto tanto a él como a su hermana, a chatear con terceros desde el dispositivo móvil, y también para llevarla de vuelta con él, mostrándole que hacer esto era mejor que nada de vino, o para informarle que con este acto la amargabala existencia, constituía un delito de vejación injusta de carácter leve”. El magistrado responde: no es delito, porque el padre sostiene que educa y porque existe el derecho a corregir. Y tienes una reflexión sobre cómo cambia tu experiencia: “Todos los días ya todas horas vemos en cualquier restaurante, cafetería o local de ocio cómo los niños de todas las edades están absortos —cuando no obnubilados— observando la pantalla de sus dispositivos electrónicos y por supuesto, da la bienvenida a tu entorno, que incluye a un padre o un miembro de la familia a quien seguramente también mirarás. Y ello cuando no son estos los que, del mismo modo, consultan continuamente sus teléfonos móviles entre plato y plato. Pero si alguien se retracta -finalmente- del acto responsable de censurar a esta reunión de absortos internautas, no parece que le esté sirviendo un delincuente, no se callaría en caso de hacerlo con vehemencia».
El imputado, escribe Carlos Suárez-Mira, pudo haberse abstenido de educar a su mujer, “permitiéndole hacer lo que le vienie en gana”, o bien llevársela de vuelta para que se comportara correctamente o llamar al puesto de la Guardia Civil para recuperar su benemérito auxilio en el área educativa”. El magistrado señaló que, en su esencia, el hombre «optó por la postura más sensible», al tiempo que recuerda que «el derecho a la corrección se establecería en causa de justificación y obtendría el mismo resultado: la absolución por el delito de vejación injusta de carácter leve en el ámbito doméstico”. La menor había pedido un año de prisión para su padre, un orden de alejamiento durante dos años y el retiro de la patria potestad durante tres años.
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